Tienen la consideración de percepciones no salariales, o extrasalariales, aquellas retribuciones que percibimos los trabajadores como consecuencia de nuestra relación de trabajo, pero que no retribuye nuestro trabajo efectivo realizado, ni tampoco nuestros periodos de descanso que se nos computan como si de trabajo efectivo se tratase.
Estas percepciones carecen, pues, de la consideración legal de salario y por supuesto no cotizan al régimen general de la seguridad social; salvo algunas de ellas, que sólo lo hacen en cuanto excedan de determinada cuantía.No obstante, deberán reflejarse en el recibo de nuestros salarios las cantidades recibidas por nosotros (los trabajadores) por tales conceptos.
Habitualmente percibimos cantidades que, bajo diferente denominación, pretenden ocultar su verdadera naturaleza salarial con la finalidad de excluir su cotización a la seguridad social y su tributación a la Hacienda Pública. En este caso concreto, quién afirma que un concepto es extrasalarial, asume la carga de la prueba, dado que la presunción general es la de considerar como salario todas las percepciones que percibimos mensualmente.
jueves, 18 de noviembre de 2010
miércoles, 17 de noviembre de 2010
COMPLEMENTOS SALARIALES Y SUS TIPOS
Los complementos salariales incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren en su persona, puesto de trabajo, situación o resultados de la empresa.
Complementos salariales de carácter personal: son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en la persona, como:
Los conceptos más importantes que aparecen en este apartado son:
Remuneración total: es la cantidad total del salario mensual por la que el trabajador cotiza. Es la suma de todas las cantidades percibidas por salario y complementos sujetos a cotización, excepto horas extras.
Prorrata de pagas extraordinarias: es la doceava parte de las pagas que tiene que percibir el trabajador a lo largo del año.
Grupo de cotización: el grupo que le corresponde al trabajador según su categoría profesional. Existen once grupos de cotización en los que se engloban todas las categorías profesionales. A cada grupo de cotización se le asigna una base mínima y máxima entre las que debe estar incluida la base de cotización del trabajador.
Importe de la base de cotización: la base de cotización del trabajador es la suma de la remuneración total y de la prorrata de las pagas extraordinarias.
El importe de la base de cotización debe encontrarse entre el mínimo y el máximo marcado que puede comprobar en el cuadro de bases de cotización
Aportaciones del trabajador: al importe de la base de cotización se le aplica un tipo o porcentaje.
Aportaciones por desempleo y formación profesional: es la cantidad que se aporta a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional, se calcula aplicando un porcentaje a la base de cotización para contingencias profesionales.
Aportaciones del trabajador por horas extras: es el resultado de aplicar el porcentaje por horas extras a la base de cotización integrada únicamente por las retribuciones obtenidas por horas extraordinarias.
Puede ver los tipos aplicables en cada caso en el cuadro de tipos de cotización
Bases de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP): se hace constar el importe de la base de cotización que hemos obtenido para contingencias profesionales, ya que la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recae sobre las empresas exclusivamente.
4. Deducciones: Incluye la aportación del trabajador a las cuotas del Régimen General de Seguridad Social, cuota sindical, retención por IRPF, anticipos y otros.
Complementos salariales de carácter personal: son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en la persona, como:
- Antigüedad: retribuye la duración de la vinculación del trabajaor con la empresa sin que exista extinción del vínculo. Consiste en un porcentaje sobre el salario base que aumenta según el período que se contabiliza, contado a partir del momento en que el trabajador ingresó en la empresa. Los convenios colectivos o los contratos individuales han de establecer la cuantía del plus de antigüedad.
- Conocimientos específicos del trabajador: puede tratarse de idiomas o títulos, su importe viene fijado por convenio o pacto individual.
- Plus de plena dedicación y plus de convenio: el trabajador y el empresario pueden pactar que aquél no podrá trabajar simultáneamente para otros empresarios, a cambio de una compensación económica o plus de plena dedicación. El plus convenio es un complemento del salario base que consiste en una cantidad fija por hora o día realmente trabajado.
- Toxicidad, penosidad, peligrosidad: se establece para compensar unas condiciones de peligrosidad o incomodidad en determinados trabajos que por su propia naturaleza no pueden evitarse. Para que el trabajador tenga derecho a este plus tiene que estar previsto en el convenio u ordenanzas sectoriales y la jurisdicción social tiene que haber declarado que el puesto concreto que ocupa el trabajador es mérito para ese plus.
- Nocturnidad: este plus se abona para compensar la incomodidad que supone realizar el trabajo en horario nocturno. La ley entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, y el Estatuto de los Trabajadores establece las siguientes reglas generales:
- El trabajador nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajador sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
- Cuando en la empresa se trabaje con un sistema de turnos las 24 horas del día, los turnos han de ser rotatorios y ningún trabajador puede estar más de dos semanas seguidas en el turno de noche, salvo adscripción voluntaria.
- La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de quince días.
- Los menores de dieciocho años no pueden realizar trabajos nocturnos.
- Turnicidad: el plus compensa las incomodidades y los tiempos de exceso por cambios de turno y la realización del trabajo a turno rotativo.
- Responsabilidad: se abona en función de la mayor responsabilidad de un puesto de trabajo. Para tener derecho al mismo es precisa la asunción de responsabilidades adicionales a las propias del puesto de trabajo.
Complementos de vencimientos periódicos superiores al mes: son percibidos por el trabajador de forma periódica pero con vencimiento superior al mensual.
- Incentivos (primas): es la cantidad que se adjudica al trabajador en virtud del rendimiento obtenido por encima del nivel mínimo o norma.
- Actividad: complemento referido a la calidad del trabajo.
- Asistencia: pago al trabajador de una determinada cantidad cuando el índice personal de absentismo no suba por encima del nivel marcado.
- Horas extras: retribuye las horas realizadas por el trabajador por encima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extras en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por descanso retribuido. El número de horas extras que la ley autoriza como máximo son 80 al año.
- Otras horas extras (horas estructurales): deben diferenciarse de las horas extras aquellas horas que, excediendo de la jornada continua de trabajo, vienen en calificarse como estructurales, las necesarias por períodos punta de producción, por ausencias imprevistas, por cambios de turno o para mantenimiento y las motivadas por fuerza mayor. Su regulación es distinta, si bien pueden retribuirse de igual modo.
Las percepciones extrasalariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social al estar excluidas de cotización no tienen descuentos, son las siguientes:
- Gratificaciones extraordinarias: con carácter general la ley establece la obligación de las empresas de pagar a sus trabajadores dos pagas extraordinarias anuales en la cuantía que se establezca en el convenio. En los convenios colectivos puede acordarse de que las pagas extras se prorrateen en los doce meses del año.
- Participación en beneficios: paga anual formada por un porcentaje de los benéficos obtenidos por la empresa.
- En especie: remuneración recibida por el trabajador en bienes distintos del dinero. Debe aparecer su valor en dinero. Lo percibido en especie no puede ser superior al 30% de las percepciones salariales del trabajador.
- Complemento de residencia: remunera la prestación de trabajo en un lugar determinado siempre que el trabajador fije o tenga fijada en él su residencia, ya se trate de territorio nacional o extranjero.
Indemnizaciones y suplidos: son percepciones extrasalariales que obtiene el trabajador en compensación de ciertos gastos que haya tenido o por utilización de bienes propios.3. Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social: son las cantidades y porcentajes por los que se calculan las cotizaciones por los diferentes conceptos a la Seguridad Social.
Prestaciones de la Seguridad Social: estas cantidades son abonadas por la Seguridad Social en prestación de determinadas contingencias y a través de la empresa que actúa como delegada de aquélla. En la actualidad, se cobran directamente de la Seguridad Social.
Baja: es la cantidad a percibir cuando se está de baja y debe indicar el período de duración. A una baja se le llama técnicamente Incapacidad Temporal (I.T.).
Mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social y productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa: cantidades que la empresa puede agregar voluntariamente a los derechos reconocidos al trabajador por parte de la Seguridad Social en cada uno de los conceptos anteriores.
Aquí pueden aparecer los siguientes conceptos:
- Traslados: por razones económicas, técnicas u organizativas, la empresa puede trasladar al trabajador a otro centro de trabajo.
- Suspensión del contrato: en los casos en los que el trabajador tiene derecho a compensación económica.
- Despidos: indemnizaciones percibidas como consecuencia de la extinción del contrato.
Los conceptos más importantes que aparecen en este apartado son:
Remuneración total: es la cantidad total del salario mensual por la que el trabajador cotiza. Es la suma de todas las cantidades percibidas por salario y complementos sujetos a cotización, excepto horas extras.
Prorrata de pagas extraordinarias: es la doceava parte de las pagas que tiene que percibir el trabajador a lo largo del año.
Grupo de cotización: el grupo que le corresponde al trabajador según su categoría profesional. Existen once grupos de cotización en los que se engloban todas las categorías profesionales. A cada grupo de cotización se le asigna una base mínima y máxima entre las que debe estar incluida la base de cotización del trabajador.
Importe de la base de cotización: la base de cotización del trabajador es la suma de la remuneración total y de la prorrata de las pagas extraordinarias.
El importe de la base de cotización debe encontrarse entre el mínimo y el máximo marcado que puede comprobar en el cuadro de bases de cotización
Aportaciones del trabajador: al importe de la base de cotización se le aplica un tipo o porcentaje.
Aportaciones por desempleo y formación profesional: es la cantidad que se aporta a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional, se calcula aplicando un porcentaje a la base de cotización para contingencias profesionales.
Aportaciones del trabajador por horas extras: es el resultado de aplicar el porcentaje por horas extras a la base de cotización integrada únicamente por las retribuciones obtenidas por horas extraordinarias.
Puede ver los tipos aplicables en cada caso en el cuadro de tipos de cotización
Bases de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP): se hace constar el importe de la base de cotización que hemos obtenido para contingencias profesionales, ya que la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recae sobre las empresas exclusivamente.
4. Deducciones: Incluye la aportación del trabajador a las cuotas del Régimen General de Seguridad Social, cuota sindical, retención por IRPF, anticipos y otros.
lunes, 15 de noviembre de 2010
VACACIONES
Se denominan vacaciones (o vacación) a los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un período determinado, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como Navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año. Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante que le corresponden legalmente, como las vacaciones que se autogestiona una persona por un tiempo más prolongado de tiempo, llamado año sabático.
miércoles, 10 de noviembre de 2010
DÍAS FESTIVOS EN ANDALUCÍA 2011
Sábado | 01/01/2011 | Año Nuevo |
Jueves | 06/01/2011 | Epifanía |
Lunes | 28/02/2011 | Día de Andalucía |
Sábado | 19/03/2011 | Día del Padre |
Jueves | 21/04/2011 | Jueves Santo |
Viernes | 22/04/2011 | Viernes Santo |
Domingo | 24/04/2011 | Pascua |
Domingo | 01/05/2011 | Día internacional de los trabajadores |
Lunes | 15/08/2011 | Asunción de María |
Miércoles | 12/10/2011 | Día de la Raza |
Martes | 01/11/2011 | Día de Todos Los Santos |
Martes | 06/12/2011 | Día de la Constitución España |
Jueves | 08/12/2011 | Día de la Madre |
Jueves | 08/12/2011 | Inmaculada Concepción |
Domingo | 25/12/2011 | Navidad |
DIAS FESTIVOS 2011
Domingo, Enero 9, 2011 - Escolar - Vacaciones de Navidad 24 de diciembre 2011 al 09 de enero de 2011 | ||||||||||||||||
/ | / | Miércoles, Febrero 2, 2011 - España - Fiesta de la Candelaria 2011 | ||||||||||||||
05 MAYO 2011 | 06 JUNIO 2011 | Lunes, Febrero 14, 2011 - España - San Valentín 2011 | ||||||||||||||
D | L | M | M | J | V | S | D | L | M | M | J | V | S | Lunes, Febrero 28, 2011 - Andalucía - Día de Andalucía 2011 | ||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 1 | 2 | 3 | 4 | Martes, Marzo 1, 2011 - Islas Baleares - Día de las Islas Baleares 2011 | |||||
8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | Martes, Marzo 15, 2011 - Valencia - Valencia en Fallas 2011 (Valencia) | ||
15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | Sábado, Marzo 19, 2011 - España - San José 2011 | ||
22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | Sábado, Marzo 26, 2011 - Valencia - Magdalena Castellón 2011 (Valencia) | ||
29 | 30 | 31 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | Domingo, Marzo 27, 2011 - España - Horario de Verano 2011 | ||||||||
Sábado, Abril 16, 2011 - Escolar - Vacaciones de Semana Santa 16 al 24 de abril 2011 | ||||||||||||||||
/ | / | Miércoles, Abril 20, 2011 - Sevilla, Andalucia - Feria de Abril 2011 (Sevilla, Andalucía) | ||||||||||||||
07 JULIO 2011 | 08 AGOSTO 2011 | Sábado, Abril 23, 2011 - Aragón - Día de Aragón 2011 (Aragón) | ||||||||||||||
D | L | M | M | J | V | S | D | L | M | M | J | V | S | Sábado, Abril 23, 2011 - Aragón y Cataluña - Día de San Jorge 2011 (Aragón y Cataluña) | ||
1 | 2 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | Sábado, Abril 23, 2011 - Comunidad Valenciana - San Jorge 2011 (Sant Jordi – Día de la rosa y el libro) | ||||||||
3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | Lunes, Abril 25, 2011 - España - Lunes de Pascua 2011 | ||
10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | Lunes, Mayo 2, 2011 - Madrid - Fiesta de la Comunidad 2011 (Dia de la Comunidad de Madrid) | ||
17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | Domingo, Mayo 15, 2011 - Madrid - San Isidro 2011 (Madrid) | ||
24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 28 | 29 | 30 | 31 | Domingo, Mayo 15, 2011 - Madrid - San Isidro Labrador 2011 | |||||
31 | Viernes, Junio 3, 2011 - Madrid - Corpus Cristi 2011 (Madrid) | |||||||||||||||
/ | / | Lunes, Junio 13, 2011 - Cataluña - Lunes de Pentecostés 2011 (Cataluña) | ||||||||||||||
09 SEPTIEMBRE 2011 | 10 OCTUBRE 2011 | Jueves, Junio 23, 2011 - Valencia y Cataluña - Verbena de San Juan 2011 | ||||||||||||||
D | L | M | M | J | V | S | D | L | M | M | J | V | S | Jueves, Junio 30, 2011 - España - Fin del año escolar 2011 - 2011 | ||
1 | 2 | 3 | 1 | Viernes, Julio 1, 2011 - Escolar - Vacaciones de Verano desde el 1 de julio de 2011 | ||||||||||||
4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | Miércoles, Julio 6, 2011 - Pamplona, Navarra - Sanfermines 2011 (6 al 14 de julio) | ||
11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | Lunes, Julio 25, 2011 - España - Fiesta de Santiago Apóstol 2011 | ||
18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | Domingo, Agosto 14, 2011 - España - Día de Cantabria o Día de la Montaña 2011 | ||
25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | Sábado, Agosto 20, 2011 - País Vasco - La Semana Grande 2011 (Bilbao) 20 al 28 de agosto | |||
30 | 31 | Miércoles, Agosto 31, 2011 - Oviedo, Asturias - La Tomatina de Buñol 2011 | ||||||||||||||
/ | / | Jueves, Septiembre 8, 2011 - Extremadura - Día de Extremadura 2011 | ||||||||||||||
11 NOVIEMBRE 2011 | 12 DICIEMBRE 2011 | Jueves, Septiembre 8, 2011 - Asturias - Día de Asturias 2011 | ||||||||||||||
D | L | M | M | J | V | S | D | L | M | M | J | V | S | Domingo, Septiembre 11, 2011 - Cataluña - La Diada 2011 (Día Nacional de Cataluña) | ||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 1 | 2 | 3 | Domingo, Septiembre 11, 2011 - Murcia - Virgen de La Fuensanta 2011 | ||||||||
6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | Jueves, Septiembre 15, 2011 - Cantabria - Nuestra Señora de La Bien Aparecida 2011 | ||
13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | Miércoles, Septiembre 21, 2011 - Oviedo - San Mateo 2011 | ||
20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | Sábado, Septiembre 24, 2011 - Barcelona - La Mercè 2011 | ||
27 | 28 | 29 | 30 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | Domingo, Octubre 9, 2011 - Comunidad Valenciana - Día de La Communidad Valenciana 2011 | |||||
Domingo, Octubre 30, 2011 - España - Horario de Invierno 2011 | ||||||||||||||||
/ | / | Miércoles, Noviembre 9, 2011 - Madrid - La Almudena 2011 | ||||||||||||||
Martes, Noviembre 29, 2011 - Pamplona - San Saturnino 2011 | ||||||||||||||||
Sábado, Diciembre 3, 2011 - Navarra - San Fracisco Javier 2011 | ||||||||||||||||
Lunes, Diciembre 26, 2011 - Islas Baleares, Cataluña - San Esteban 2011 |
Suscribirse a:
Entradas (Atom)